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LOTAIP: LEY DE TRANSPARENCIA

Artículo 7:

"Difusión   de   la  Información  Pública.-  Por  la transparencia  en  la  gestión  administrativa  que  están obligadas a observar  todas  las  instituciones del Estado que conforman el sector público  en  los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de  la  República  y  demás  entes  señalados  en  el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,  así  como  de  los  medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada,  que  para  efectos  de  esta  Ley,  se  la  considera de naturaleza obligatoria."
DESCARGAS

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

 

 

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

 

 

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;

 

 

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

 

 

p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;

 

 

q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;

 

 

r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;

 

 

s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de lasrespectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,

 

 

t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

 

 

 

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

 

 

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

 

 

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

 

 

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

 

 

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

 

 

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

 

 

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

 

 

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejerciciopresupuestal;

 

 

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras,adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

 

 

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

 

 

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

 

Art.  19.- De  la  Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en  el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.- Límites  de  la  Publicidad  de  la Información.- La solicitud  de  acceso a la información no implica la obligación de las entidades  de  la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que  no  dispongan  o  no  tengan  obligación  de contar al momento de efectuarse  el  pedido.  En  este  caso,  la  institución  o  entidad, comunicará  por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia  de  datos  en  su  poder,  respecto  de  la  información solicitada.  Esta  Ley  tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las  entidades  que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No  se  entenderá producción de información, a la recopilación o compilación  de  información  que  estuviese  dispersa en los diversos departamentos  o  áreas  de la institución, para fines de proporcionar resúmenes,   cifras   estadísticas   o   índices  solicitados  por  el peticionario.

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